Calculadora de garantía de servicios públicos

Es la única garantía permitida en vivienda urbana, exclusiva para servicios públicos. Su valor no puede exceder la suma de los dos últimos períodos de facturación (Ley 820 de 2003, art. 15).

Es la única garantía permitida en vivienda urbana y es exclusiva para servicios públicos (Ley 820 de 2003, art. 15). No es el depósito general, que sí está prohibido (art. 16). No puede superar el valor de los dos últimos períodos.

Verifica los valores aplicados: máximo = suma de los dos últimos períodos (Ley 820, art. 15). Usa el valor real de tus facturas; herramienta orientativa.

Déjala bien documentada

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Garantía sí, depósito general no

En vivienda urbana está prohibido el depósito en dinero o caución real general (art. 16); la excepción es esta garantía exclusiva para servicios públicos. Más en la guía de servicios públicos.