Contrato y formalización

Subarriendo y cesión del contrato de arriendo: qué permite la Ley 820

El artículo 17 de la Ley 820 de 2003 prohíbe subarrendar o ceder el contrato sin autorización expresa del arrendador. Qué pasa si se incumple y cómo autorizarlo bien.

Subarrendar es entregar a un tercero, total o parcialmente, el inmueble que se tiene en arriendo. Ceder el contrato es traspasar la posición de arrendatario a otra persona. La Ley 820 de 2003 regula ambas figuras y, por regla general, las condiciona a la autorización del arrendador.

Lo que dice el artículo 17

El arrendatario no tiene la facultad de ceder el arriendo ni de subarrendar, a menos que medie autorización expresa del arrendador. Si se subarrienda o cede sin esa autorización, el arrendador puede dar por terminado el contrato y exigir la entrega del inmueble, o celebrar un nuevo contrato con quienes lo estén ocupando, quedando sin efecto el contrato anterior.

Si vas a autorizarlo, hazlo por escrito

  • Deja la autorización por escrito, idealmente como anexo o cláusula del contrato.
  • Identifica al subarrendatario o cesionario y el alcance (total o parcial, por qué tiempo).
  • Aclara que el arrendatario original sigue respondiendo, salvo que se pacte algo distinto en la cesión.

Fuentes oficiales

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