Guías para arrendar

Reparaciones en el arriendo: ¿qué le toca al arrendador y qué al arrendatario?

Cómo se reparten las reparaciones en un arriendo de vivienda urbana según la Ley 820 de 2003 y el Código Civil: necesarias a cargo del arrendador y locativas a cargo del arrendatario.

Una de las discusiones más comunes en un arriendo es quién paga los arreglos. La regla general combina la Ley 820 de 2003 con el Código Civil: el arrendador debe mantener el inmueble en estado de servir para lo arrendado, y el arrendatario responde por el cuidado y las reparaciones derivadas del uso normal.

A cargo del arrendador (reparaciones necesarias)

  • Entregar el inmueble en buen estado y mantenerlo apto para habitar (Ley 820, art. 9).
  • Reparaciones necesarias que no provengan del uso normal: estructura, redes, daños no imputables al arrendatario.
  • Responder por los daños y vicios del inmueble que impidan su goce.

A cargo del arrendatario (reparaciones locativas)

  • Cuidar el inmueble como un buen padre de familia y usarlo según lo pactado (Ley 820, art. 22).
  • Reparaciones locativas: las que provienen del uso y goce normal (chapas, vidrios, pequeñas filtraciones por uso, etc.).
  • Devolver el inmueble en el estado en que lo recibió, salvo el deterioro natural por el tiempo y el uso legítimo.

Fuentes oficiales

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