Guías para arrendar

El inquilino no paga el arriendo: qué hacer paso a paso (Colombia)

Guía práctica y legal cuando el arrendatario se atrasa: requerimiento por escrito, intereses de mora, conciliación y el proceso de restitución del inmueble (CGP art. 384).

Que el arrendatario se atrase en el pago es una de las mayores preocupaciones al arrendar. La buena noticia es que la ley te da un camino claro. Lo importante es actuar con calma, dejar constancia de todo y respetar el debido proceso: no puedes cambiar las cerraduras, cortar servicios ni sacar a la persona por tu cuenta. El desalojo lo ordena un juez.

1. Comunícate por escrito y deja constancia

Apenas haya mora, envía un requerimiento por escrito (correo, WhatsApp o carta) recordando el valor adeudado, la fecha de vencimiento y solicitando el pago en un plazo corto. Guarda la evidencia: fecha, medio y respuesta. Esa constancia es decisiva si el caso escala.

2. Cobra los intereses de mora permitidos

El atraso puede generar intereses de mora. No inventes cifras: usa el tope legal vigente y déjalo por escrito en tu cobro para que sea transparente y exigible.

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3. Intenta una conciliación

Antes de un proceso judicial suele ser obligatorio o muy recomendable intentar una conciliación (por ejemplo, en un centro de conciliación o ante autoridad competente). Es más rápido y económico, y muchas veces se llega a un acuerdo de pago.

4. Proceso de restitución del inmueble

Si no hay acuerdo, el arrendador puede iniciar el proceso de restitución del inmueble arrendado por mora (proceso verbal especial, art. 384 del Código General del Proceso). Con la demanda se pueden pedir medidas para agilizar la entrega; la sentencia ordena la restitución y el pago de lo adeudado. Es un trámite judicial: hazlo con un abogado.

Ruta cuando el inquilino no paga

PasoQué hacesConstancia que guardas
1. RequerimientoCobras por escrito y das un plazoCorreo/WhatsApp con fecha y respuesta
2. Intereses de moraSumas el interés permitidoCálculo y cobro escrito
3. ConciliaciónInvitas a un acuerdo de pagoActa o constancia de citación
4. Restitución (art. 384 CGP)Demandas con abogadoContrato, comprobantes y evidencias

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Fuentes oficiales